Reglamentación del Registro Nacional de Aeronaves

Novedades legales - 22 de Julio, 2024

Mediante el Decreto N° 639/2024, publicado en el Boletín Oficial del 19 de julio de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Registro Nacional de Aeronaves (“RNA”) que funcionará en el ámbito de la Administración Nacional de Aviación Civil (“ANAC”).

El RNA tendrá por objeto la registración digital, remota y ágil de las aeronaves y/o de sus motores. Será de acceso público para toda persona que tenga interés legítimo en certificar el estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o interdicciones inscriptas.

La reglamentación establece los principios, funciones, obligaciones, aranceles y procedimientos del RNA. Asimismo, detalla los requisitos y forma de los actos y contratos registrables, las disposiciones respecto a las matrículas y marcas de nacionalidad e identificación de las aeronaves, las exigencias para la inscripción de medidas cautelares, y las pautas para los reconocimientos de derechos y garantías internacionales.

La reglamentación del RNA entrará en vigencia dentro de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial. El Decreto N° 639/2024 también dispone que la autoridad de aplicación respecto al Código Aeronáutico y su reglamentación será la Secretaría de Transporte.

Puede acceder al texto completo del Decreto N° 639/2024 aquí.


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