Resolución UIF 192/24: La UIF redujo el alcance de la definición de Persona Expuesta Políticamente

Novedades legales - 10 de Diciembre, 2024

El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF 192/2024, que reduce los alcances de la definición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) establecida por la Resolución UIF N°35/2023. En términos generales, se redujeron los cargos y funciones alcanzados por el término PEP y se eliminó terminología imprecisa.

Las modificaciones pueden clasificarse en tres grupos:

1- Eliminación de funciones y/o cargos anteriormente considerados PEP: a partir de ahora, no son PEPs:

• Personal del Poder Legislativo de la Nación;
• Funcionarios o empleados de entidades autárquicas, bancos, entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público;
• Funcionarios o empleados públicos con poder de decisión que integren comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participen en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras;
• Funcionarios públicos responsables de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
• Directores o administradores de alguna de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación;
• Autoridades de los órganos de dirección y administración de organizaciones empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa);

2- Reducción en el alcance de algunas categorías de PEP:

PEP extranjeras: se excluyen a los Subsecretarios de Estado extranjeros.
Poder Ejecutivo de la Nación y Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada: se excluyen los Subsecretarios, manteniéndose como PEP el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y Secretarios.
Poder Judicial y Ministerio público de la Nación: se excluyen cargos inferiores a Jueces o Fiscales de Primera Instancia. Sólo estos últimos siguen siendo PEP.
Interventor Federal: se excluyen los Directores, manteniéndose como PEP los cargos no inferiores a Secretario.
Entes reguladores y/u órganos que integren los sistemas de control del sector público nacional: desde ahora es PEP su “máxima autoridad” (ya no su “autoridad superior”).
Fuerzas Armadas, Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario Federal o Policía de Seguridad Aeroportuaria (y sus equivalentes en las provincias o la CABA): se excluye al personal, manteniéndose como PEP solo la máxima autoridad de cada fuerza.
Universidades Nacionales o Provinciales: se excluye a los Secretarios, manteniéndose como PEP solo los Rectores o Decanos.
Organismo Estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones: se excluyen funcionarios con “poder decisorio”, manteniéndose como PEP sólo la máxima autoridad.
Organismos de control de servicios públicos: solo queda alcanzada como PEP la máxima autoridad.
Partidos políticos o alianzas electorales (ya sea a nivel nacional o distrital): se excluye a los “miembros relevantes”, manteniéndose como PEP únicamente sus autoridades, apoderados o candidatos.
Comisión Directiva de Obras sociales: se excluyen las personas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio, manteniéndose como PEP sólo la autoridad, el representante legal y los integrantes del órgano de administración.
PEPs por parentesco o cercanía: se excluye a los abuelos/as y nietos/as, y solo quedan alcanzados como PEP los padres/madres, hermanos/as, hijos/as, suegros/as, yernos/nueras y cuñados/as.

3. Eliminación de la evaluación obligatoria para Sujetos Obligados posterior a los dos años luego del cese de la función pública:

Por último, se eliminó la obligación que recaía sobre los sujetos obligados de evaluar el nivel de riesgo de una PEP luego del plazo de dos años del cese del ejercicio del cargo o desempeño de la función. Ahora, queda a decisión de las ex PEP voluntariamente informar a los sujetos obligados con los cuales opere acerca de su cese. En tal caso, ello deberá ser tomado en cuenta y evaluado por el sujeto obligado a los fines de analizar su nivel de riesgo y monitorearlo.


Para más información, puede comunicarse con:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.


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