Más novedades en materia de Comercio Exterior
Con fecha 29.12.2023, se publicaron en el Boletín Oficial resoluciones generales de AFIP que reglamentaron algunas de las modificaciones introducidas al Código Aduanero (Ley N° 22.415) por el Decreto N°70/2023.
1. Registros Especiales Aduaneros. Su modificación.
La Resolución General AFIP N° 5472/2023 (la “RG 5472”), publicada el 29.12.2023 en el Boletín Oficial y con vigencia a partir de esa misma fecha, crea las figuras “Perfil de Importador/Exportador” y “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” para gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras. Asimismo, eliminó a los importadores y exportadores y a los despachantes de aduanas de los Registros Especiales Aduaneros.
La RG 5472, establece que:
(i) se entenderá como “declarante” al importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”;
(ii) se asignará automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” y/o el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos al 29.12.2023 en el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según corresponda
La RG 5472 será de aplicación conforme al cronograma de implementación publicado en el micrositio “Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” de la Administración Federal.
Para acceder a esta norma por favor ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301464/20231229
2. Resolución Anticipada
La resolución anticipada es un nuevo instituto que busca dar certeza a los operadores de comercio exterior, previo al ingreso o egreso de mercadería, para establecer el tratamiento aduanero que se concederá a la mercadería, en la importación o exportación, según corresponda, con carácter vinculante, para la Aduana y el operador. Está prevista en el Art. 226 del CA para importaciones y en el Art. 323 del CA para exportaciones, textos según Decreto N° 70/2023.
La Resolución General AFIP N° 5473/2023 reglamenta la resolución anticipada vinculada a la clasificación arancelaria de mercaderías. Se trata de un pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por la Dirección General de Aduanas a través de la Dirección de Técnica -en respuesta a la consulta presentada por el solicitante-, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación. El plazo máximo para emitir la resolución es de 30 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de solicitud o de subsanadas las deficiencias u omisiones. La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por al menos 3 años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.
Para acceder a esta norma por favor ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301465/20231229
Por su parte, la Resolución General AFIP N° 5477/2023 reglamenta la resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana. Se trata de un pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por el servicio aduanero a través de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, en respuesta a la consulta presentada por el solicitante, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (“OMC”), así como para determinar el Valor Imponible de la mercadería que se pretende exportar en los términos del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificatorias-. Se prevé que la resolución anticipada se emita dentro del plazo máximo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la fecha en que el Expediente quede en condiciones de resolver. La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión u otra fecha posterior especificada en la misma, y permanecerá vigente por al menos 3 años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.
Para acceder a esta norma por favor ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301469/20231229
3. Despacho directo a plaza
Por medio de la Resolución General AFIP N° 5474/2023, con vigencia a partir del 29.12.2023, se reglamentó el procedimiento de despacho directo a plaza de las mercaderías, en virtud del cual, todas las ellas podrán ser despachadas directamente a plaza, al amparo de cualquiera de los subregímenes de importación a consumo o suspensiva, sin previo ingreso a depósito, dentro de los 5 días anteriores al arribo del medio de transporte, o hasta el vencimiento de los siguientes plazos (para el supuesto que la mercadería ingrese a depósito antes de la finalización del trámite del despacho):
Vía Acuática | Durante el plazo de 5 días contados a partir del día siguiente de iniciada la descarga del medio transportador |
Vía Terrestre | Hasta el día siguiente del arribo del medio transportador. |
Vía Aérea | dentro de las 24 horas siguientes al arribo del medio transportador. |
Para acceder a esta norma por favor ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301466/20231229
Ante cualquier duda o información adicional que necesite, por favor contactar a:
Eduardo Mallea: eduardo.mallea@bruchoufunes.com
María Laura Bacigalupo: maria.laura.bacigalupo@bruchoufunes.com
A todo evento, se señala que lo aquí expuesto es un comentario general de la norma y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión en un caso particular. En tal caso, por favor, contactar a las personas anteriormente señaladas.