Nueva prórroga de las fechas del Régimen de Regularización de Activos
Mediante el dictado del Decreto 977/2024 (“Decreto 977”), publicado en el Boletín Oficial el 01.11.2024 y con vigencia desde la misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) prorrogó el plazo de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización de las tres etapas del Régimen de Regularización de Activos (“RRA”).
Así, el PEN dispuso que las nuevas fechas, correspondientes a cada Etapa, son las siguientes:
- Etapa 1: Se extiende desde el 01.11.2024 hasta el 08.11.2024, inclusive el período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio con fecha límite para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto de regularización el 06.12.2024, inclusive;
- Etapa 2: Se extiende desde el 09.11.2024 hasta el 07.02.2025, ambas fechas inclusive el período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio con fecha límite para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto de regularización el 07.03.2025, inclusive; y
- Etapa 3: Se extiende desde el 08.02.2025 hasta el 07.05.2025, ambas fechas inclusive el período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio con fecha límite para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto de regularización el 06.06.2025, inclusive.
Asimismo, estableció que los fondos regularizados durante el período de prórroga deberán mantenerse en cuentas especiales o invertidos, según lo autorizado, hasta el 08.11.2024, inclusive. A partir del 09.11.2024, los fondos exteriorizados de hasta USD 100.000 podrán retirarse sin retención, mientras que los montos superiores a los efectos de evitar quedar sujetos a la retención del 5%, deberán mantenerse en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma hasta el 31.12.2025, inclusive.
A su vez, el Decreto 977 aclara que aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 31.10.2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 01.11.2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga dispuesto en la presente medida -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-. Por ello, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000, el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. En cambio, los montos superiores a los efectos de evitar quedar sujetos a la retención del 5%, deberán mantenerse en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma hasta el 31.12.2025, inclusive.
Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”), mediante el dictado de la Resolución General N° 5596/2024 (“RG 5596”), de fecha 01.11.2024,publicada en el Boletín Oficial el 04.11.2024 y con vigencia desde su dictado, adecuó la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias, receptando las novedades del Decreto 977 en lo pertinente a la reglamentación del RRA.
Puede acceder al texto completo del Decreto 977 aquí y de la RG 5596 aquí.
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