Nuevos criterios para la emisión de Bonos de Crédito Fiscal en el Régimen de Economía del Conocimiento

Novedades legales - 9 de Mayo, 2025

Mediante la Resolución N° 67/2025 (“Resolución 67”), publicada en el Boletín Oficial del 08.05.2025 y con vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, el Ministerio de Economía (“ME”), a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía (“SPyMEEYEC”) introdujo importantes modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“RPEC”), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.506 y sus normas modificatorias y complementarias.

La norma impacta directamente en los criterios y en el proceso para la emisión de los Bonos de Crédito Fiscal (“BCF”), introduciendo limitaciones operativas y ajustes sobre trámites no resueltos al cierre del período 2024, y en la eficiencia de la administración del cupo fiscal del RPEC, con el objeto de optimizar la gestión de los beneficios fiscales y salvaguardar la continuidad de dichos beneficios.

Entre los principales aspectos de la Resolución 67, se destacan:

  • Se establece el procedimiento a seguir frente a las observaciones efectuadas en el informe técnico por incumplimientos y/ o irregularidades detectadas. Asimismo, el informe técnico señalará los ajustes que pudieran realizarse por la verificación de errores de cálculo o materiales sobre el monto del beneficio usufructuado.
  • Se establece que los BCF comenzarán a emitirse a partir del mes siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo que otorga la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios de la Economía del Conocimiento (“RNBEC”), respecto de aquellas empresas que insten el trámite de inscripción luego de la entrada en vigencia de la Resolución 67.
  • Se establece como límite para la emisión del BCF de un período determinado, la información declarada por los beneficiarios en los F. 931 correspondiente hasta los cuatro (4) períodos previos a tal momento.
  • Se fija hasta el 31.12.2025 en CERO POR CIENTO (0%) el monto a ingresar por los beneficiarios en concepto de Tasa de Verificación y Control (“TVC”), prevista en el Artículo 13 de la Ley N° 27.506.
  • Las solicitudes de inscripción al RPEC que no hubiesen sido resueltas a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 67, en caso de ser aprobadas, devengarán los beneficios fiscales de BCF desde enero de 2025, en la medida que exista cupo fiscal suficiente.

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