Nuevas Reglas de Arbitraje ICC 2026

Novedades legales - 27 de Mayo, 2026

Las Reglas de Arbitraje ICC 2026 entrarán en vigor el 1 de junio de 2026 e introducen actualizaciones significativas orientadas a mejorar la eficiencia, la transparencia y la capacidad de respuesta del arbitraje ICC.

Las principales innovaciones incluyen:

Eliminación del Acta de Misión en el arbitraje estándar de ICC.

  • Se elimina la obligación de elaborar el Acta de Misión (Terms of Reference) en el procedimiento arbitral estándar. En su lugar, el tribunal arbitral debe celebrar una conferencia inicial de gestión del caso (initial CMC) dentro de los 30 días siguientes a la recepción del expediente.
  • No podrán formularse nuevas pretensiones después de la CMC inicial sin autorización del tribunal arbitral (antes, el límite era la firma del Acta de Misión).
  • Los plazos para dictar los laudos finales deben fijarse en cada arbitraje en particular, alineándose con el calendario procesal. Con anterioridad se establecía un plazo predeterminado de seis meses para sustanciar el procedimiento y emitir el laudo final, que en la práctica difícilmente se cumplía en arbitrajes estándar.

Procedimiento Acelerado y Arbitraje de Emergencia.

  • Procedimiento Acelerado
    • Se incrementa el umbral de aplicación automática a US$ 4.000.000 para acuerdos de arbitraje celebrados a partir del 1 de junio de 2026 (antes US$ 3.000.000 para acuerdos desde el 1 de enero de 2021).
    • En este tipo de procedimiento, el plazo para dictar el laudo final se mantiene en seis meses, desde la fecha de la CMC inicial.
    • Las Disposiciones de Procedimiento Acelerado no se aplican si el acuerdo arbitral fue celebrado antes del 1 de marzo de 2017.
  • Arbitraje de Emergencia
    • Se amplía el ámbito de aplicación. Además de los signatarios del acuerdo arbitral y sus sucesores, ahora puede incluir a cualquier parte respecto de la cual el Presidente esté satisfecho de que pueda existir un acuerdo de arbitraje vinculante.
    • Se introduce la posibilidad de solicitar órdenes preliminares (Preliminary Orders) que pueden decidirse sin notificación previa a todas las partes, para evitar que se frustre el propósito de la solicitud de emergencia.
    • Se excluye expresamente la aplicación del procedimiento de emergencia cuando el acuerdo de arbitraje surja de un tratado o de una ley de protección de inversiones (antes, solo tratados).

Nuevo: Arbitraje Altamente Acelerado.

  • Se introduce un procedimiento completamente nuevo que requiere el acuerdo de todas las partes.
  • Se resuelve por un árbitro único.
  • El laudo final debe dictarse dentro de los tres meses siguientes a la CMC inicial.
  • La Solicitud de Arbitraje debe contener asimismo la demanda (Statement of Claim), y la Contestación de la Solicitud debe incluir la contestación de demanda y, en su caso, la reconvención.
  • No se permite la intervención de partes adicionales (joinder) ni la acumulación de procedimientos (consolidation).
  • El plazo para impugnar al árbitro se reduce a 7 días (frente a los 30 días del procedimiento estándar).
  • Las partes pueden acordar que el laudo no contenga motivación.

Determinación temprana

  • Cualquier parte puede solicitar al tribunal arbitral la determinación temprana de pretensiones o defensas que sean manifiestamente infundadas (manifestly without merit) o que estén manifiestamente fuera de la jurisdicción del tribunal.

Independencia, imparcialidad y revelación de los árbitros.

  • Se refuerza el deber de revelación. Cualquier duda del árbitro sobre si debe hacer una revelación deberá resolverse a favor de la revelación (in favour of disclosure).
  • Se establece expresamente que una revelación no implica, por sí sola, falta de independencia o imparcialidad.
  • Nueva obligación para las partes. Al presentar su Solicitud, Contestación o Solicitud de Intervención, cada parte debe presentar a la Secretaría una lista de personas y entidades que los árbitros deberían considerar a los efectos de sus obligaciones de revelación, indicando las razones correspondientes.
  • Se mantiene y refuerza la obligación de revelar la existencia e identidad de terceros financiadores (third-party funding).
  • Se añade una obligación de confidencialidad para los árbitros respecto de todos los asuntos relacionados con el arbitraje.

Algunas otras novedades

  • Comunicaciones electrónicas y firma del laudo
    • Las comunicaciones escritas con la Secretaría deben realizarse por correo u otros medios electrónicos, salvo excepciones limitadas.
    • Luego de consultar con las partes, el tribunal arbitral puede firmar el laudo electrónicamente, firmarlo en ejemplares separados (counterparts) y/o solicitar que la Secretaría notifique el laudo en formato electrónico.
    • Se permite expresamente que las deliberaciones del tribunal se realicen en formato híbrido o por cualquier medio electrónico.

  • Secretario del Tribunal
    • Se incorpora expresamente en el cuerpo de las Reglas la figura del secretario del tribunal, que actuará bajo la dirección y control del tribunal arbitral sin que este delegue su autoridad decisoria.
    • Los secretarios del tribunal deben cumplir los mismos requisitos de independencia, imparcialidad y confidencialidad que los árbitros.

  • Corrección e interpretación del laudo
    • Se amplía el plazo para que el tribunal arbitral corrija de oficio errores tipográficos o de cálculo de 30 a 45 días desde la notificación del laudo.

Ante cualquier duda o información adicional, contactar a:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

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