Normas del BCRA sobre pagos, cobranzas y agencias complementarias (Com. “A” 8472)
El 3 de septiembre de 2026, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dictó la Comunicación “A” 8472, que introduce adecuaciones en tres textos ordenados: (i) Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas, (ii) Expansión de Entidades Financieras, y (iii) Proveedores de Servicios de Pago. Las modificaciones amplían el alcance de los servicios de pagos y cobranzas que los bancos comerciales y las compañías financieras pueden ofrecer a través de sociedades controladas o vinculadas, habilitan a determinadas agencias complementarias de servicios financieros (“ACSF”) a subcontratar la prestación de servicios delegados y actualizan la definición de las empresas de cobranza extrabancaria. A continuación, detallamos las principales novedades.
Ampliación del alcance de los servicios complementarios de la actividad financiera
El texto ordenado sobre “Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas” enumera las actividades que los bancos comerciales y las compañías financieras pueden realizar a través de sociedades controladas o vinculadas. Una de ellas es la de servicios de pagos y cobranzas, regulada en el punto 2.2.9. La Com. “A” 8472 sustituye ese punto por una nueva redacción que introduce dos cambios principales:
- Amplía el alcance de la actividad. La nueva redacción describe la actividad como “servicios de pagos y/o cobranzas de impuestos y/o servicios”, con una enumeración enunciativa que incluye el pago de salarios, pago a proveedores y recolección de recaudaciones. Esto flexibiliza el objeto, que antes se limitaba a la “gestión de cobranza de facturas de servicios públicos, créditos y similares”.
- Admite la actividad de ACSF como secundaria. La nueva redacción incorpora que las sociedades dedicadas a servicios de pagos y cobranzas pueden desarrollar como actividad secundaria la de ACSF, lo que les permite prestar servicios financieros delegados por entidades financieras a clientes y al público en general.
Habilitación de subcontratación por parte de ACSF inscriptas como PSP
Las ACSF son personas jurídicas (que no revisten el carácter de entidades financieras) habilitadas para prestar servicios financieros delegados por entidades financieras a sus clientes y al público en general. Operan como actividad secundaria en locales como oficinas de correo, empresas de cobranzas u otros establecimientos comerciales, y están reguladas en la Sección 9 del texto ordenado sobre “Expansión de Entidades Financieras”.
Hasta la fecha, el punto 9.6.4. del mencionado texto ordenado establecía como cláusula obligatoria del contrato de delegación entre la entidad financiera y la ACSF la “prohibición de ceder el contrato o de subcontratar”. La Com. “A” 8472 introduce una excepción relevante a esta regla: permite que las ACSF que se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) habilitado en el BCRA como empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios puedan subcontratar a personas humanas y/o jurídicas para la prestación de los servicios delegados.
Esta habilitación está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La ACSF debe estar inscripta en el Registro de PSP habilitado en el BCRA como empresa de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios.
- Debe contar con la conformidad previa de la entidad financiera delegante.
- Los subcontratados deben cumplir con los mismos requisitos y condiciones previstos en la Sección 9 para la ACSF (entre otros, responsabilidad plena de la entidad financiera frente al cliente, confidencialidad, controles internos y medidas de prevención de lavado de activos).
- Se prohíbe la subcontratación sucesiva: la cadena se limita a un único nivel, de modo que el subcontratado no puede, a su vez, subcontratar la actividad.
Actualización de la definición de empresas de cobranza extrabancaria
La Com. “A” 8472 modifica el punto 1.4.9. del texto ordenado sobre “Proveedores de Servicios de Pago” para reconocer que las empresas de cobranza extrabancaria pueden operar a través de redes de agentes “propias y/o de terceros”.
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