Adecuaciones al régimen de percepción del Impuesto PAIS RG 4659 – RG 5468

Desregulación económica, Novedades legales - 27 de Diciembre, 2023

El día 22.12.2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) emitió la Resolución General 5468/2023 (“RG 5468”), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 26.12.2023 y vigente desde esa fecha, mediante la cual se realizan adecuaciones a la Resolución General N° 4659 (“RG 4659”) que establece forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (“Impuesto PAIS”), tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible. Esto, a partir de la nueva operación alcanzada por el Impuesto PAIS, conforme lo establecido por el Decreto 72/2023.

Principalmente, se destaca que la RG 5468:

1.- Sustituye el artículo 1° de la RG 4659 a efectos de incorporar al régimen de percepción del Impuesto PAÍS a las suscripciones de los bonos y títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) denominados “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (“BOPREAL”) por parte de quienes ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establece el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive.

2.- Incorpora el tercer párrafo del artículo 2° de la RG 4659, estableciendo que son sujetos pasibles de la percepción los suscriptores de los BOPREAL que revistan la condición de residentes en el país.

3.- Sustituye el artículo 4° de la RG 4659 con relación a la determinación y oportunidad en que debe practicarse la precepción, establece nuevos criterios para la percepción del impuesto (incluyendo la leyenda “IMPUESTO PAÍS” en la documentación de las operaciones); y determina, para ciertas operaciones, la aplicación de diferentes disposiciones y la forma de practicar la percepción.

En el caso de la suscripción de los BOPREAL, la percepción se determinará sobre el monto total en pesos de la operación alcanzada y se practicará en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.

4.- El agente de percepción descontará el importe abonado en concepto de pago a cuenta cuando se tratare de operaciones de suscripción de BOPREAL realizadas a partir del 1 de febrero de 2024.

5.- Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario, locatario y/o suscriptor podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente la AFIP.

Puede acceder a la RG 5468 en el siguiente enlace.

Ante cualquier duda o información adicional que necesite, por favor contactar a:

Liban A. Kusa: liban.kusa@bruchoufunes.com

Eduardo Mallea: eduardo.mallea@bruchoufunes.com

Ezequiel Lipovetzky: ezequiel.lipovetzky@bruchoufunes.com

Daniela C. Rey: daniela.rey@bruchoufunes.com

María Laura Bacigalupo: maria.laura.bacigalupo@bruchoufunes.com

Nicolas Nogueira Castellini: nicolas.nogueira.castellini@bruchoufunes.com

Pablo M. Muir: pablo.muir@bruchoufunes.com


A todo evento, se señala que lo aquí expuesto es un comentario general de la norma y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión en un caso particular. En tal caso, por favor, contactar a las personas anteriormente señaladas.


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