ARCA reglamentó el “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”

Novedades legales - 16 de Diciembre, 2024

Mediante el dictado de la Resolución General N° 5614/2024 (“RG 5614”), publicada en el Boletín Oficial el 13.12.2024 y con vigencia desde la misma fecha, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) reglamentó el “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” (“RTFC”), el cual entre otras cuestiones obliga a discriminar el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios en los comprobantes.

Con el objetivo de que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de tributos en cada operación realizada, en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 27.743 en aspectos relativos a los impuestos nacionales y el régimen de transparencia fiscal, la ARCA consideró clave modificar y/o complementar las normas de facturación que se citan a continuación: (i) Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias (“RG 1415”); (ii) Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias (“RG 3561”) y (iii) Resolución General Nº 4.291, sus modificatorias y complementarias (“RG 4291”), respectivamente.

En esta primera etapa, se dispuso que:

  1. Las grandes empresas deberán discriminar en sus facturas el IVA y otros impuestos nacionales indirectos desde el próximo 01.01.2025. El listado de las denominadas grandes empresas se encuentra publicado en el micrositio “Factura de crédito electrónica” del sitio web de la ARCA;
  2. Para el resto de los contribuyentes, la discriminación será optativa hasta el 01.04.2025, fecha a partir de la cual será obligatoria realizarla;
  3. No obstante, aquellos contribuyentes que ya utilizan la facturación electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 01.01.2025, ya que el organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias.

Puede acceder al texto completo de la RG 5614 aquí.


Para más información, puede comunicarse con:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.


Suscribite a nuestro newsletter:

Recibí las novedades legales más relevantes en tu correo
Sus datos fueron registrados correctamente!
Próximamente recibirá novedades de Bruchou & Funes de Rioja.