Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

Newsletter - 12 de Noviembre, 2021
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En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°27.642 sobre la “Promoción de la Alimentación Saludable (en adelante la “Ley de Etiquetado Frontal”).

Mediante la Ley de Etiquetado Frontal se busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, principalmente a través de información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas; y de la advertencia sobre los excesos de ciertos componentes (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) que pudieren tener los mismos. Para ello, cada uno de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas deberá contener un sello en la cara principal del envase siempre que se excedan los valores energéticos precisados en la Ley de Etiquetado Frontal.

Por otra parte, la Ley de Etiquetado Frontal prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicos envasados, que contengan al menos un sello de advertencia y que esté dirigido especialmente a los niños y adolescentes. Asimismo, en los demás casos que contengan al menos un sello de advertencia, se destaca la prohibición de incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas. Queda por verse que ocurrirá con aquellas marcas que no pueden ser usadas a raíz de esta prohibición.

 

Los puntos más relevantes de la Ley de Etiquetado Frontal son los siguientes:

 

Sujetos obligados

Son todas las personas (humanas o jurídicas) que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en todo el territorio de la República Argentina.

Sello en la cara principal

Los alimentos y bebidas analcohólicas, envasados en ausencia del cliente y comercializados en nuestro territorio, deberán incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso. Esto, siempre y cuando en su composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo con la Ley de Etiquetado Frontal.

El sello contendrá los siguientes enunciados:

  • “EXCESO EN AZÚCARES.
  • “EXCESO EN SODIO”.
  • “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”.
  • “EXCESO EN GRASAS TOTALES”.
  • “EXCESO EN CALORÍAS”.

También se deberá informar en caso de que el alimento o bebida contenga edulcorantes o cafeína. En estos casos, deberá agregarse una leyenda precautoria (inmediatamente por debajo de los sellos arriba mencionados) que diga:

  • “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.
  • “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”, respectivamente.
Los sellos y las leyendas precautorias deberán ser incluidas también en cajas, cajones y/o cualquier otro tipo de empaquetado que contenga estos productos.
Características del sello

Tendrán forma de octágonos de color negro (con borde y letras de color blanco en mayúsculas), su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. Asimismo, estas disposiciones se aplican de manera complementaria a las normas del Mercosur que resulten aplicables. La reglamentación establecerá la forma de colocación de los sellos cuando el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello.

Valores máximos

De azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Respecto del valor energético, la autoridad de aplicación establecerá dichos parámetros. En los casos de concentrados líquidos o en polvo para preparar bebidas, se tomará la estandarización del producto reconstituido según fue declarado por el fabricante en su inscripción ante la autoridad competente

Conforme lo dispone la Organización Panamericana de la Salud, los productos procesados y utraprocesados se clasifican de la siguiente manera:

  • Con una cantidad excesiva de sodio, si la razón entre la can­tidad de sodio (mg) en cualquier cantidad dada del producto y la energía (kcal) es igual o mayor a 1:1.
  • Con una cantidad excesiva de azúcares libres, si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) prove­niente de los azúcares libres (gramos de azúcares libres x 4 kcal) es igual o mayor a 10% del total de energía (kcal).
  • Contiene otros edulcorantes, si la lista de ingredientes incluye edulcorantes artificiales o naturales no calóricos o edulcorantes calóricos (polialcoholes).
  • Con una cantidad excesiva de grasas totales, si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) pro­veniente del total de grasas (gramos de grasas totales x 9 kcal) es igual o mayor a 30% del total de energía (kcal).
  • Contiene una cantidad excesiva de grasas saturadas, si en cual­quier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) proveniente de grasas saturadas (gramos de grasas saturadas x 9 kcal) es igual o mayor a 10% del total de energía (kcal).
  • Con una cantidad excesiva de grasas trans, si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) prove­niente de grasas trans (gramos de grasas trans x 9 kcal) es igual o mayor a 1% del total de energía (kcal).

La autoridad de aplicación establecerá un cronograma de etapas sobre los límites establecidos para determinar el exceso de nutrientes críticos y valores energéticos. Este cronograma no podrá exceder los 2 años a ser contados desde la obligación de cumplimiento prevista en la Ley de Etiquetado Formal. Este cronograma no puede ser prorrogado.

Productos exceptuados

No estarán obligados a la colocación del sello en la cara principal el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa (conforme artículo 7 de la Ley de Etiquetado Frontal).

Declaración obligatoria de azúcares

Es obligatorio declarar el contenido cuantitativo de azúcares en el rotulado nutricional de los alimentos envasados, en ausencia del cliente, para consumo humano. Asimismo, estas disposiciones se aplican de manera complementaria a las normas del Mercosur que resulten aplicables.

Prohibiciones en envases

Los alimentos envasados y bebida analcohólicas que contengan algún sello de advertencia no podrán incorporar en sus envases información nutricional complementaria, la inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, ni el uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos, celebridades, mascotas, ni promociones que fomenten el consumo del producto.

Prohibiciones

Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicos envasados, que contengan al menos un sello de advertencia y que esté dirigido especialmente a los niños y adolescentes. Y en los demás casos, y siempre que contengan al menos un sello de advertencia, está prohibido resaltar cualidades positivas y/o nutritivas de los productos (para evitar la confusión respecto de los aportes nutricionales); deberán visibilizarse y/o enunciarse en su totalidad los sellos de advertencia cada vez que sea expuesto el envase; tienen prohibido la inclusión de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, etc. como así también la entrega o promesa de premios, etc.; y también tienen prohibida la promoción o entrega a título gratuito.

Entornos escolares (inicial, primario y secundario)

Se prohíbe la venta, publicidad, promoción o patrocinio de alimentos o bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia o leyenda precautoria.

Autoridad de aplicación

El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación. Sin embargo, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las autoridades locales de aplicación (para ejercer su control y vigilancia de la ley y sus normas reglamentarias).

Sanciones

Las infracciones serán sancionadas conforme la normativa de Lealtad Comercial (decreto 274/2019), esto es: (i) apercibimiento; (ii) multa de hasta 10.000.000 de Unidades Móviles (actualmente AR$ 552.900.000); (iii) suspensión por hasta 5 años del Registro Nacional de Proveedores del Estado; (iv) pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare; (v) clausura del establecimiento por hasta 30 días; y (vi) rectificación de publicidad cuando hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas.

Priorización

El Estado Nacional priorizará ante igual conveniencia, de acuerdo con lo que se reglamente, las contrataciones de alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

Integración

Las normas de esta ley se integran con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el decreto 274/2019.

Código Alimentario Argentino

El sistema de etiquetado de advertencias debe hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutricional establecida en el Código Alimentario Argentino. Por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional deberá reformular el texto del mismo para adecuarlo conforme las disposiciones de esta ley.

Entrada en vigor

Toda vez que esta ley fue publicada en el Boletín Oficial el día 12 de noviembre de 2021 y no establece un plazo para su entrada en vigor, es de aplicación el art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por ello, las disposiciones de esta ley deberán cumplirse como máximo a los 180 días a ser contados desde su entrada en vigor, esto es a partir del 19 de mayo de 2022. Para las MiPymes (Tramo 1 Ley 25.300), cooperativas en el marco de la economía popular y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar (art. 5 de la ley 27.118), pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor a 12 meses, pudiendo, además -de justificar motivos pertinentes- prorrogar dicho plazo.

Cualquiera de estos plazos podrá ser prorrogado por 180 días por el Poder Ejecutivo Nacional, a pedido del interesado, siempre que el sujeto obligado pueda justificar su pedido en motivos pertinentes.

Venta hasta agotar stock

Todos los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la fecha de entrada en vigor de esta ley, no se retirarán del mercado y podrán permanecer a la venta hasta agotar su stock.

Reglamentación

Dentro de los 90 días (hasta el 10 de febrero de 2022) a contar desde la promulgación de esta ley el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar esta ley, como así también, dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

 

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Lozano, Gabriel

Derecho de Defensa de la Competencia
Socio
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Lozada, Javier

Asuntos Públicos
Of Counsel
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