Nuevas regulaciones en materia tributaria: el Poder Ejecutivo estableció en qué casos aplica el silencio positivo en el marco de procedimientos administrativos
Mediante el dictado del Decreto 971/2024 (“Decreto 971”), publicado en el Boletín Oficial el 01.11.2024 y con vigencia desde la misma fecha, el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) estableció en qué casos aplica el silencio positivo en el marco de procedimientos administrativos, previsto en la Ley N° 27.742, ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (“Ley de Bases”).
La Ley de Bases previó la posibilidad de interpretar el silencio de la administración, en sentido positivo, cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa.
En ese sentido, el PEN estableció mediante el Decreto 971 que el silencio positivo, en materia tributaria, aplica a un amplio espectro de procedimientos administrativos, entre los que se destacan:
- Bajas retroactivas de impuestos y/o regímenes;
- Planes de pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras;
- Controladores fiscales (alta, baja o recambio);
- Certificado de Residencia Fiscal;
- Reimputación de pagos – Formulario 399;
- Modificación del Estado Administrativo de la CUIT limitado por falta de inscripción en impuestos/regímenes;
- Modificación del Estado Administrativo de la CUIT limitado por falta de presentación de Declaración Jurada o por CUIT digital observada;
- Solicitudes de Compensación (Art. 28 de la Ley N° 11.683, R.G. AFIP N° 1658/2004);
- Tramitación y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Digital de Personas humanas;
- Solicitud de CUIT y modificación de datos de personas jurídicas;
- Solicitud de Clave de Identificación (C.D.I.) de personas jurídicas y humanas;
- Certificado de no retención de Seguridad Social;
- Certificado de No Retención de Impuesto a las Ganancias (Resoluciones Generales AFIP Nros. 2703/09 y 830/00);
- Certificado de No Retención IVA;
- Certificado de No Retención IVA (casos especiales);
- Reducción de anticipos – Impuesto a las Ganancias;
- IVA Diferido;
- Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
- Certificado de No Recupero IVA para Operaciones de Reimportación;
Por su parte, el Decreto 971 excluyó los siguientes procedimientos administrativos de la aplicación del silencio positivo:
- Autorización. Reorganización de sociedades – Fondo de comercio (Impuesto a las ganancias);
- Modificación del Estado Administrativo de la CUIT. Sujetos incluidos en la “Base de Contribuyentes No Confiables” o caracterizados como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social”;
- Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias Régimen General (Resolución General AFIP N° 2681/2009);
- Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias Régimen Simplificado (Resolución General AFIP N° 2681/2009);
- “Impuestos Débitos y Créditos y otras operaciones (R.G. AFIP N° 3900). Inscripción, permanencia y exclusión de los contribuyentes incluidos en el “Registro”.
Puede acceder al texto completo del Decreto 971 aquí, donde se detallan, en los Anexos, la totalidad de los trámites incluidos y excluidos de la aplicación del silencio positivo.
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