Nuevas regulaciones en materia tributaria: La AFIP efectuó precisiones respecto del Régimen de Regularización de Activos

Novedades legales - 31 de Julio, 2024

Mediante la Resolución General N° 5536/2024 (“RG 5536”),publicada en el Boletín Oficial el 30.07.2024 y con vigencia desde la misma fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) modificó la Resolución General N° 5528/2024 (“RG 5528”), que reglamentó el Régimen de Regularización de Activos (“RRA”) establecido por el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (“MFPR”), con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de los requisitos del RRA.

A través de la RG 5536:

  • se efectuaron precisiones respecto de la adhesión de aquellos sujetos que no revistieran la condición de residentes al 31.12.2023, detallando el procedimiento para la designación de un responsable sustituto;
  • se señaló la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos, según el tipo de bien y la forma de regularización, ya sea que se trate de bienes en el país y en el exterior, conforme el Anexo de la RG 5536;
  • se ampliaron los estados administrativos de CUIT, CUIL o CDI que permiten adherir al Régimen, incluyendo los casos de estados “Limitado” por falta de inscripción, presentación, movimiento o acciones de control electrónico;
  • se aclaró que el dinero en efectivo que sea regularizado y depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos será excluido de la base de cálculo del Impuesto Especial de Regularización, siempre que se cumplan los plazos y destinos previstos por la ley y el decreto reglamentario. En caso contrario, se aplicará una retención del 5% sobre los fondos no destinados.

Puede acceder al texto completo del Resolución General aquí.


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