Se prorrogaron los plazos para adherir al Régimen de Regularización de Activos

Novedades legales - 2 de Octubre, 2024

Mediante el dictado del Decreto N° 864/2024 (“Decreto 864”), publicado en el Boletín Oficial el 30.09.2024, vigente desde la misma fecha, y con efectos a partir del 01.10.2024, inclusive, el Poder Ejecutivo prorrogó las fechas para manifestar la adhesión, ingresar el pago adelantado obligatorio y presentar la declaración jurada con el pago del impuesto especial de regularización, establecidas con relación al Régimen de Regularización de Activos (“RRA”).

En consecuencia, las nuevas fechas para las tres etapas son las siguientes:

EtapaPeríodo para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30)Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29)
1Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.30 de noviembre de 2024, inclusive.
2Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.28 de febrero de 2025, inclusive.
3Desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.30 de mayo de 2025, inclusive.

A través del Decreto 864 se establece que los sujetos que deseen exteriorizar dinero en efectivo, podrán regularizar los fondos entre el 01.10.2024 hasta el 31.10.2024 (habiendo o no regularizado fondos al 30.09.2024) y que podrán retirarlo a partir del 1° de noviembre. Asimismo, quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 01.10.2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive. A partir del 1° de noviembre de 2024, si los fondos depositados fuesen de hasta USD 100.000, podrán retirarse sin sufrir retenciones. Si el monto fuese superior a USD 100.000, deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31.12.2025, inclusive, para no quedar sujetos a la retención del 5%.

Por su parte, aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30.09.2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 01.10.2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga, los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro. Si los fondos exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000, el retiro no quedará sujeto a retención. Si el monto fuese superior a USD 100.000, deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31.12.2025, inclusive, para no quedar sujetos a la retención del 5%.

Adicionalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP“) dictó la Resolución General 5578/2024 (“RG 5578”), publicada en el Boletín Oficial el 01.10.2024, vigente y con efectos a partir de la misma fecha, inclusive, por medio de la cual adecuó la Resolución General 5528 y sus modificatorias, a fin de considerar las disposiciones del mencionado Decreto 864.

Puede acceder al texto completo del Decreto 864 aquí.

Puede acceder al texto completo de la RG 5578 aquí.


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