Nuevas regulaciones en materia tributaria: se reglamentó la transferencia bancaria internacional

Novedades legales - 17 de Septiembre, 2024

Mediante la Resolución General N° 5567/2024 (“RG 5567”), publicada en el Boletín Oficial el 16.09.2024 y con vigencia desde la misma fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), adecuó las disposiciones previstas en la RG 5528 e instrumentó la Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en el marco del Régimen de Regularización de Activos (“RRA”) con el objeto de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en cuanto a la realización del pago adelantado obligatorio, el pago del impuesto especial y, de corresponder, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado obligatorio incrementado en un 100%, desde el exterior.

La RG 5567 establece:

  • La posibilidad de realizar el pago adelantado obligatorio mediante una TBI, en dólares estadounidenses (es decir, se trata de un procedimiento optativo). A los efectos del cumplimiento de las fechas de adhesión al RRA en cada una de sus etapas, se tomará como fecha de efectivo ingreso la de inicio de la última TBI efectuada desde la entidad financiera del país de origen de los fondos o la fecha de su enmienda -la que fuera posterior-, en tanto a través de ésta última se integre el saldo total para la cancelación de la obligación y siempre que se encuentre el Volante Electrónico de Pago (“VEP”) generado en la correspondiente etapa;
  • La posibilidad de ingresar el Impuesto Especial de Regularización (“IER”) y -en su caso- el incremento del saldo pendiente del pago adelantado obligatorio desde el exterior mediante una TBI en dólares estadounidenses.

Los interesados en realizar una TBI deberán contactarse con la entidad bancaria en la República Argentina a fin de acordar la prestación del servicio, las condiciones comerciales y sus respectivos costos. Además, deberán tomar conocimiento de los plazos de acreditación de la operatoria bancaria internacional, días y horarios de prestación del servicio. La AFIP pondrá a disposición el listado de las entidades recaudadoras.

Asimismo, deberán generar el VEP desde el servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, seleccionando la opción “Con una transferencia bancaria internacional” e identificando el banco receptor de la TBI.

Por su parte, la RG 5567 también prevé la obligación de presentar las Declaraciones Juradas informativas (i) por parte de las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), respecto de los movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos; y (ii) por parte de las entidades financieras, respecto de las TBI, con su fecha de inicio en país de origen, fecha de acreditación en la República Argentina y número de VEP ID.

Puede acceder al texto completo del Resolución General aquí.


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Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.


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