Nuevas regulaciones en materia tributaria: Utilización del “REPI” para informar proyectos inmobiliarios vinculados a la Ley N° 27.743
A través del dictado de la Ley N° 27.743, se estableció un Régimen de Regularización de Activos (“RRA”). En ese marco, se prevé que los contribuyentes que regularicen dinero en efectivo podrán destinarlo a la ejecución de distinto tipo de inversiones o instrumentos financieros a los fines de evitar el pago del impuesto especial. Dentro de esas inversiones o instrumentos, se encuentra prevista la posibilidad de utilizar los fondos regularizados para efectuar inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios.
A los fines de regular las inversiones destinadas a proyectos inmobiliarios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dictó la Resolución General N° 5549/2024 (“RG 5549”),publicada en el Boletín Oficial el 19.08.2024 y con vigencia desde la misma fecha, donde estableció la utilización del Registro de Proyectos Inmobiliarios (“REPI”) a los fines de informar:
- proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 08.07.2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra; y
- contratos de locación de obra o de similar naturaleza.
Ello así, los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión y contratistas de contratos de locación de obra o similar deberán registrar sus proyectos en el REPI, efectos de recibir los fondos regularizados mediante el RRA.
El registro comprende: (i) Proyectos inmobiliarios de inversión directa o indirecta, tales como edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones y mejoras; (ii) Vehículos de inversión o productos de inversión en proyectos inmobiliarios, como fondos comunes y fideicomisos financieros; y (iii) Contratos de locación de obra o similar para obras sobre inmueble propio con fines industriales o productivos, considerándose incluidos aquellos que tengan como destino final los de “vivienda” o “comercial”.
El procedimiento de registración es llevado a cabo a través del servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, en el sitio web institucional de AFIP y, según el tipo de proyecto a registrar, de ser aceptada la transacción, se generarán diferentes códigos de identificación: (i) COPI (Código de Registro de Proyecto Inmobiliario); (ii) COPI-VI (Código de Registro de Proyecto Inmobiliario – Vehículo de Inversión); o (iii) COCLO (Código de Contrato de Locación de Obra). Asimismo, se deberá observar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 y conservar la documentación de respaldo detallada en el artículo 7 de la RG 5549.
Es dable destacar que cualquier modificación en los datos registrados debe ser actualizada en el “REPI”. En caso de que se produzca la cancelación del proyecto, los fondos deberán ser devueltos a la Cuenta Especial de Regularización de Activos de la cual se transfirieron con motivo de dicha inversión.
Puede acceder al texto completo de la Resolución General aquí.
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