Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción para octubre de 2020

Newsletter - 2 de Noviembre, 2020
Derecho Laboral & Seguridad Social

 

En el Boletín Oficial del día 29 de octubre de 2020, se publicó la Decisión Administrativa N°1954/20 (la “Decisión Administrativa 1954”) dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros la cual adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Monitoreo de Evaluación y Asistencia al Trabajo y a la Producción (el “Comité”) en el Acta Nº23 respecto a los beneficios del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (“ATP”) para los salarios y contribuciones que se devenguen en octubre de 2020.

La Decisión Administrativa 1954 dispone:

  1. Salario Complementario​
  • Beneficiarios: el Comité recomienda su recepción por las siguientes empresas incluidas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N°883: (i) 110212 elaboración de vinos; (ii) 141201 fabricación de accesorios de vestir de cuero; (iii) 141202 confección de prendas de vestir de cuero; (iv) 142000 terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; (v) 477150 venta al por menor de prendas de cuero; (vi) 477210 venta al por menor de artículo de talabartería y artículos regionales; (vii) 477290 venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares N.C.P.; (viii) 524320 servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves; (ix) 524330 servicios para la aeronavegación, (x) 524390 servicios complementarios para el transporte aéreo N.C.P.; (xi) 771110 alquiler de automóviles sin conductor; (xii) 771190 alquiler de vehículo automotores N.C.P. sin conductor ni operarios; (xiii) 771210 alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación; (xiv) 771220 alquiler de equipo de transporte para la vía aérea, sin operarios ni tripulación; y (xv) 771290 alquiler de equipo de transportes N.C.P. sin conductor ni operarios.
  • Modalidad de cálculo: el Comité recomienda para verificar la facturación interanual negativa que: (i) el salario neto equivalga al 83% de la remuneración bruta devengada en septiembre de 2020 y al 50% del salario neto; (ii) no sea inferior a 1,25 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (“SMVyM”) ni superior a 2 SMVyM; y (iii) no arroje un resultado superior al salario neto de septiembre de 2020.
  1. Contribuciones Patronales al Sistema Previsional Argentino (“SIPA”)
  • Beneficios: el Comité recomienda mantener los beneficios de: (i) reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA para empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica si reúnen las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario; y (ii) postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA: (i) para empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica, si reúnen las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27%; y (ii) para las empresas del sector salud, si reúnen las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 33%.
  1. Crédito a Tasa Subsidiada
  • Beneficiarios: el Comité recomienda que el beneficio aplique a empresas que prestan actividades: (i) afectadas en forma críticas, si poseen menos de 800 trabajadores y una variación de la facturación nominal interanual igual a 0 o positiva de hasta el 35%; (ii) afectadas en forma no crítica: (a) cualquiera sea la cantidad de empleados, si poseen una variación de facturación nominal interanual negativa, o (b) o si poseen menos de 800 empleados y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%; y (iii) del sector salud, cualquiera sea su cantidad de empleados, si verifican una variación de facturación nominal interanual igual a 0 o positiva de hasta el 35%.
  1. Disposiciones comunes al Salario Complementario y al Crédito a Tasa Subsidiada
  • Requisitos: el Comité recomienda: (i) tomar como referencia la remuneración de septiembre de 2020; (ii) analizar la variación nominal de facturación interanual negativa, considerando septiembre de 2020 y septiembre de 2019. Para las empresas que iniciaron actividades entre el día 1/1/19 y el día 30/11/19 se comparará la facturación nominal de septiembre de 2020 con la de diciembre de 2019. Para las empresas que iniciaron actividades a partir del día 1/12/19 no se considerará la variación de facturación para el Salario Complementario; (iii) computar la plantilla de personal sin considerar las relaciones laborales extinguidas hasta el día 27/10/20 inclusive; (iv) aplicar las reglas incluidas en el Acta N°20 del Comité reemplazando las referencias a julio por septiembre  de 2020; y (v) que las referencias del apartado 7 del Acta N°19 respecto a julio de 2020 se entiendan realizadas a octubre de 2020, y las de mayo y junio de 2020 realizadas a mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020.

Para acceder a la Decisión Administrativa 1954 y a las Actas N°19, 20 y 23 haga click.

Por cualquier cuestión contactar a: Thomas, Nilo P. A. – Moffat, Geraldine – Tagliaferro, Lucila – Piatti, Carolina – Fuse, Matías Nahuel.

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