Reducción de la alícuota del régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales aplicable a operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS
El día 12.12.2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5463/2023 (RG 5463), publicada el 13.12.2023 en el Boletín Oficial de la República Argentina, vigente desde el día de su publicación y de aplicación para las operaciones efectuadas desde la fecha de su entrada en vigencia, la cual dispuso modificaciones a la Resolución General 4815, sus modificatorias y sus complementarias (RG 4815).
Los puntos principales de las modificaciones establecen:
(i) La reducción y unificación de la alícuota del régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias (IG) y sobre los Bienes Personales (ISBP) que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (Impuesto PAÍS), en el 30%.
(ii) De acuerdo con la condición tributaria del sujeto pasible de la percepción, la misma se considerará como un pago a cuenta del IG o ISBP, según corresponda:
- Para los sujetos adheridos al Monotributo y quienes no resulten responsables del IG: la totalidad de las percepciones se computarán para el ISBP.
- Para el resto de los sujetos alcanzados: la totalidad de las percepciones se computarán para el IG.
(iii) Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del IG o, en su caso, del ISBP, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
(iv) En caso de que las percepciones practicadas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.
(v) Se sustituye el tercer párrafo del artículo 14 de la RG 4815, adecuando los códigos de impuesto y de régimen a la alícuota vigente.
Puede acceder a la RG 5463 en el siguiente enlace: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300809/20231213
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