Beneficiarios finales: nueva definición y obligaciones impuestas a Sujetos Obligados por la UIF

Newsletter - 22 de Octubre, 2021
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La Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada el 21/10/2021, modificó el régimen de identificación y verificación de beneficiarios finales por parte de los Sujetos Obligados.
La Resolución
  • Amplía y homogeneiza la definición de “beneficiarios finales” que deberán seguir todos los Sujetos Obligados ante la UIF (aunque esta definición sigue manteniendo diferencias con las definiciones de AFIP e IGJ). Bajo la nueva definición de la UIF se considera beneficiario final a:
    • La persona humana detente al menos el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, patrimonio de afectación o cualquier otra estructura jurídica.
    • Quien ejerza el “control final” de cualquier persona o estructura jurídica, definido como el “ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas”.
  • Requiere a todos los Sujetos Obligados individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato en el caso de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares, nacionales o extranjeras.
  • Establece para todos los Sujetos Obligados la obligación de, ante la imposibilidad de identificar beneficiarios finales de conformidad con la nueva definición, se consigne en dicho carácter a la persona humana a cargo de la administración, dirección o representación de la persona o estructura jurídica. A su vez, faculta a la UIF a verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación del beneficiario final.
  • Extiende a todos los Sujetos Obligados la obligación de identificar, y mantener actualizada la información sobre los beneficiarios finales con independencia del nivel de riesgo que representen, y establece las pautas a seguir para dicha identificación.
  • Crea la obligación para todos los Sujetos Obligados de identificar a sus propios beneficiarios finales al momento de registrarse ante la UIF, con excepción de los registros públicos y los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia (identificados respectivamente en los incisos 6° y 15° del art. 20 de la Ley 25.246).
  • En el caso en que la participación mayoritaria del Sujeto Obligado persona jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, se establece el deber de indicar tal circunstancia para poder ser exceptuado de este requisito de identificación. A su vez, se establece que dicha excepción sólo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno a la información respectiva y que la misma guarde estricta correspondencia con la exigida por la UIF para identificar beneficiarios finales.
  • Exige a los Sujetos Obligados a actualizar la información sobre los beneficiarios finales de sus clientes en un plazo máximo de 30 días de producida cualquier modificación. El plazo también rige con relación a variaciones de beneficiarios finales de los propios Sujetos Obligados.
  • Exige a los Sujetos Obligados que son registros públicos y organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia (enumerados en los incisos 6° y 15° del art. 20 de la Ley 25.246) a exigir a las entidades bajo su órbita de competencia, contralor y/o fiscalización, información completa y actualizada para identificar a sus beneficiarios finales, y a llevar un listado digital actualizado e integral de dichos beneficiarios finales.
  • Ratifica que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones constituye una infracción grave, sancionada con multa 1 a 10 veces del valor total de los bienes u operación involucrados en la infracción; o multa de $10.000 a $100.000 en caso de que dicho valor no pueda establecerse; y destaca que tanto la veracidad de la información relativa a los beneficiarios finales de los Sujetos Obligados presentada ante la UIF, como la de la información contenida en los legajos de los clientes de los Sujetos Obligados, puede ser cotejada por la UIF en el marco de los procesos de verificación, y que en dicho contexto cualquier dato falso, incompleto o erróneo puede dar lugar a sanciones.

Para leer el texto oficial de la Resolución haga clic en el siguiente link.

 

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Jorge, Guillermo

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Socio
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Basch, Fernando

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Socio
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