El BCRA impone restricciones a Proveedores de Servicios de Pagos en relación con las operaciones con activos digitales
Mediante Comunicación “A” 7759, con fecha 4 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (los “PSPCP”) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales (incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren) que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el BCRA.
A su vez, a través de un comunicado de la misma fecha, el BCRA indicó que la norma “(…) impide a los PSPCP efectuar este tipo de operaciones por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web.”
Asimismo, aclaró que “Por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario”, y que los interesados deberán realizar la operación por su cuenta.
Puede acceder a la Comunicación “A” 7759 en el siguiente link: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7759.pdf
El comunicado se encuentra disponible en: https://bcra.gob.ar/Noticias/proveedores-servicio-pago-no-pueden-operar-criptoactivos.asp
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