Decreto 35/2025: Modificaciones en importación y exportación de productos alimenticios

Novedades legales - 20 de Enero, 2025

El día 17.01.2025 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 35/2025 (“Decreto 35”), publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 20.01.2025 mediante el cual se modifica el Código Alimentario Argentino (“CAA”).

En lo que respecta a las operaciones de importación como en la exportación de productos alimenticios, establece una simplificación de su trámite, detallando los procedimientos a cumplir en cada caso y la información a brindar a tales fines.

Por otra parte, para el caso de:

  • las importaciones, se considerarán satisfechas las exigencias del CAA para aquellos productos alimenticios y/o envases que ingresen al país con certificaciones emitidas por países de alta vigilancia sanitaria (a saber: Australia, Canadá, Suiza, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón y Reino Unido). Lo mismo aplica, cuando los Estados utilicen las normas del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS), y en casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad. En ese sentido, únicamente deberán completar la declaración jurada de importación sin que la Autoridad Sanitaria pueda requerir exigencias adicionales.
  • los productos que se exporten deberán cumplir únicamente con los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria pueda estipular mayores exigencias.

Por otro lado, respecto de las operaciones de importación para aquellos países que no se encuentran comprendidos dentro de los individualizados previamente, el Decreto 35 estipula que se deberá completar una solicitud de autorización de importación, mediante la cual se gestionará la inscripción en los registros correspondientes. En estos supuestos, la verificación de la solicitud recaerá sobre la Autoridad Sanitaria Nacional.

Finalmente, el Decreto 35 dispone que, respecto de las operaciones de exportación, cuando el país de destino lo requiera, los exportadores podrán requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional los certificados correspondientes.

El Decreto 35 comenzará a regir a partir del 21.01.2025.

Puede acceder al Decreto 35 en el siguiente enlace.


Para más información, puede comunicarse con:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.


Suscribite a nuestro newsletter:

Recibí las novedades legales más relevantes en tu correo
Sus datos fueron registrados correctamente!
Próximamente recibirá novedades de Bruchou & Funes de Rioja.