Nuevo régimen para sociedades extranjeras: la Inspección General de Justicia simplifica las reglas del juego
La Resolución General IGJ N.° 4/2026 entró en vigencia el 26 de mayo de 2026 y transforma el marco registral para la inversión extranjera en Argentina
El pasado 26 de mayo de 2026 entró en vigencia la Resolución General IGJ N.° 4/2026, una norma que introduce cambios profundos al régimen de inscripción y actuación de sociedades constituidas en el extranjero ante la Inspección General de Justicia. La nueva regulación modifica sustancialmente la Resolución General N.° 15/2024 —el cuerpo normativo integral que regula todos los trámites ante el organismo— con un claro objetivo: eliminar barreras de acceso, reducir costos de cumplimiento y alinear a la Argentina con los estándares internacionales de registro empresarial.
La resolución es el resultado de un proceso de Elaboración Participativa de Normas (RG IGJ N.° 2/2026) que permitió a la ciudadanía, entidades profesionales y demás interesados señalar las fricciones operativas del régimen vigente. El resultado es una reforma que simplifica sin desregular: cada requisito eliminado o flexibilizado fue evaluado en función de si cumplía una función verificable de control o publicidad.
Principales cambios que necesitás conocer:
- Unificación de los regímenes de inscripción (arts. 118 y 123 LGS)
Se concentra en un único artículo 164 el régimen de inscripción tanto para sociedades que actúan habitualmente en el país (art. 118) como para las que solo participan en sociedades locales (art. 123). - Simplificación radical de la documentación
Se eliminan exigencias que no añadían valor de control verificable:
- Se admite el texto ordenado del estatuto vigente en reemplazo de presentar cada reforma individual, siempre que no implique modificación de denominación, transformación o cambio jurisdiccional.
- Se elimina la declaración de no estar en liquidación, que antes debía constar en la resolución del órgano social.
- Se acepta firma profesional (abogado o contador matriculado) del representante en reemplazo de la certificación notarial.
- Se admiten documentos digitales apostillados, verificables en su integridad y trazabilidad, presentados en soporte papel.
- Se elimina el dictamen de abogado o notario extranjero para sociedades de tipo desconocido (anterior art. 167).
- Derogación de controles financieros sobre sucursales
La nueva norma deroga los artículos 176, 177, 178 y 180, eliminando:
- La verificación activa del patrimonio neto positivo por parte de la IGJ.
- El procedimiento de intimación y cancelación por patrimonio neto negativo.
- La prohibición de inscribir asignación de capital cuando existían pérdidas acumuladas.
- Flexibilización de la asignación de capital
El nuevo artículo 179 admite que los fondos estén acreditados en cuentas de entidades financieras locales o extranjeras (antes se exigía exclusivamente acreditación en bancos locales). - Documentación proveniente del exterior: era digital
El reformado artículo 203 marca un quiebre con la cultura del papel:
- Se admite la presentación de resoluciones del órgano social en formato digital reproducido en soporte papel, siempre que estén apostilladas y se constate su integridad.
- Se incorpora la alternativa de protocolización ante escribano argentino de la documentación extranjera, simplificando costos de legalización.
- Nuevo procedimiento de renuncia del representante
Se restituye —en el nuevo artículo 204— un mecanismo para que el representante de la sociedad extranjera pueda inscribir su propia renuncia cuando la casa matriz no responde. El procedimiento exige una notificación fehaciente con un plazo de al menos 90 días, y vencido éste, habilita la inscripción unilateral. - Simplificación de la adecuación (art. 124 LGS)
El nuevo artículo 193 reduce la adecuación de sociedades extranjeras a cinco requisitos concretos. Además, se derogan los artículos 191 y 192 que habilitaban la intimación de la IGJ para forzar adecuaciones.
Los invitamos a consultar el texto completo de la Resolución General N° 4/2026 y sus modificatorias actualizado:
Resolución General 4/2026Nuestro equipo de Derecho Societario & Gobierno Corporativo se encuentra a disposición para analizar el impacto de la RG IGJ 4/2026 en la operatoria de cada sociedad.
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