Actualización Normativa de la IGJ: Novedades para las Sociedades Extranjeras

Novedades legales - 2 de Agosto, 2024

Nos complace informarles que, con fecha 16 de julio de 2024, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) ha promulgado la Resolución General N° 15/2024. Esta nueva disposición reemplaza al anterior marco normativo establecido por la Resolución General N° 7/2015 y afecta a sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, tanto locales como extranjeras.

Cambios Significativos en la Regulación

La Resolución General N° 15/2024 introduce cambios significativos al régimen aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero que pretendan desarrollar actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea mediante la inscripción de sucursales, asientos o representaciones permanentes, o mediante la constitución o participación en una sociedad local. A continuación, detallamos los puntos más destacados:

  • Eliminación de Requisitos de Activos en el Extranjero: Ya no se requerirá acreditar la tenencia de activos en el extranjero para la inscripción de sucursales, asientos o representaciones permanentes, ni para las sociedades extranjeras que deseen constituir o participar en una sociedad local.
  • Mantenimiento de la Obligación de Beneficiarios Finales: Se continúa exigiendo la identificación de los beneficiarios finales de las sociedades extranjeras en el momento de su inscripción. Además, las sucursales o representaciones permanentes deberán informar anualmente sobre cualquier cambio en sus beneficiarios finales al presentar sus estados contables.
  • Simplificación para Sociedades Vehículo: Se simplifican los requisitos para la inscripción de sociedades extranjeras que opten por la figura de “sociedad vehículo”.
  • Clarificación sobre la Unanimidad de Asambleas: La omisión de inscripción de una sociedad extranjera conforme los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades 19.550 (“LGS”) no afectará el carácter unánime de la asamblea.
  • Eliminación de Requisitos de Domicilio Electrónico: Ya no será necesario acreditar un domicilio electrónico especial de la casa matriz para comunicaciones referentes al representante legal.
  • Supresión del Régimen Informativo Anual (RIA): Se elimina el RIA para sociedades extranjeras inscriptas bajo el régimen del artículo 118 inciso 3 de la LGS y las mencionadas en el artículo 123 de la LGS.
  • Eliminación del Registro de Actos Aislados: Se suprime la obligación de informar actos aislados derivada de la creación de dicho registro.
  • Cancelación de Inscripciones: Se eliminan ciertos supuestos de cancelación de inscripciones como sanción a incumplimientos de sociedades extranjeras.
  • Alternativa Excepcional para Certificación de Documentación: Se ofrece una solución para los casos en que el notario de la jurisdicción de origen no esté habilitado para certificar facultades de quienes suscriban la documentación de la sociedad.

Vigencia y Aplicación Anticipada

La Resolución General N° 15/2024 será efectiva a partir del 1° de noviembre de 2024. No obstante, para los trámites que se inicien o estén en curso antes de dicha fecha, se podrá solicitar la aplicación anticipada de las disposiciones más favorables de la nueva resolución.

Los alentamos a revisar el texto completo del Anexo I de la Resolución General N° 15/2024, disponible en el enlace proporcionado.

En las próximas semanas, continuaremos compartiendo newsletters quincenales que ofrecerán más detalles y orientación sobre otros aspectos relevantes de la Resolución General N° 15/2024.


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Este mensaje tiene un carácter informativo general y no debe considerarse como asesoramiento legal. En caso de necesitar asistencia profesional, por favor contacte a nuestros expertos.


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