El BCRA adecúa las normas cambiarias para permitir la aplicación de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses de ciertas operaciones

Novedades legales - 22 de Mayo, 2023

El día 18/05/2023 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7770 (la “Com. 7770”), mediante la cual dispuso, entre otras cuestiones, lo siguiente:

1) Admitir (en la medida en que se cumpla con los requisitos establecidos en la norma) la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses de ciertas operaciones de financiación de importación de bienes.

2) Permitir a quienes utilicen el mecanismo descripto en la Com. 7770 efectuar, en las condiciones establecidas en dicha norma, depósitos en una cuenta especial retribuida según la variación del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, o suscribir Letras Internas del BCRA en Pesos y liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA.

3) Los pagos de importaciones de bienes que se concreten con fondos originados en una financiación que encuadre en el punto 1 de la Com. 7770 quedarán comprendidos entre las excepciones previstas en el punto 9 de la Comunicación “A” 7622 y complementarias (acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes antes del plazo previsto en la correspondiente declaración SIRA).

4) Considerar cumplimentado el requisito previsto en el punto 3.5.1. de las normas de “Exterior y cambios” (liquidación de los fondos desembolsados) para aquellos préstamos financieros otorgados por contrapartes vinculadas al cliente en los cuales los desembolsos en divisas se aplican directa e íntegramente al pago a la vista y/o diferido al proveedor del exterior en la medida que se demuestre el registro de ingreso aduanero de bienes por un valor equivalente a la financiación recibida.

5) Que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de las financiaciones comprendidas en el punto 1 de la Com. 7770 en la medida que se verifique el cumplimiento de los requisitos normativos aplicables para tales pagos en materia de deudas comerciales por importaciones de bienes o endeudamientos financieros del exterior, según corresponda, debiendo en todos los casos tomar en consideración los vencimientos que permitieron dar cumplimiento a las condiciones previstas en el punto 1 de la Com. 7770.

Puede acceder a la Com. 7770 en el siguiente link:
BCRA – Comunicación “A” 7770 – Circular CAMEX 1-963: Exterior y cambios. Adecuaciones

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