El Gobierno modificó la Ley de Argentina Digital y derogó el decreto que declaraba servicios públicos esenciales a las telecomunicaciones

Novedades legales - 11 de Abril, 2024

El 10 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 302/2024, que modifica la Ley Argentina Digital N° 27.078 (“LAD”) eliminando las facultades del Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”) de regular los precios de los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TICs”) y deroga el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/20 (“DNU 690”), que —entre otras cuestiones— (i) había declarado servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a los servicios de las TICs y el acceso a las redes de telecomunicaciones; y, (ii) había declarado servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades, determinado que la autoridad de aplicación regularía sus precios.

Los aspectos más relevantes del nuevo decreto son los siguientes:

(i) Se reemplaza el artículo 48 de la LAD, estableciendo que los licenciatarios de servicios TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos, razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.

Con la nueva redacción del artículo 48 de la LAD se eliminan las referencias a las facultades de la autoridad de aplicación -el ENACOM- de regular los precios de estos servicios.

(ii) Se reemplaza el artículo 54 de LAD, estableciendo que el servicio básico telefónico mantiene su condición de servicio público.

(iii) Se deroga el artículo 15 de la LAD —que había sido modificado por el DNU 690— que estableció que los servicios TICs y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC eran servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, respecto de los cuales la autoridad de aplicación garantizaría su efectiva disponibilidad.

(iv) Se deroga expresamente el DNU 690.  Cabe mencionar que el DNU 690 había sido declarado nulo en primera instancia por la justicia y sus efectos se encontraban suspendidos por una medida cautelar que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

La medida entró en vigencia el día de su publicación, y deberá ser sometida al control del Congreso Nacional, conforme lo dispone la Ley N° 26.122.


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