Patentabilidad de Plantas, Animales e Invenciones Biotecnológicas.
En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución INPI 197/2026, que deroga la Resolución INPI 283/2015 y modifica las Directrices de Patentamiento aprobadas por la Resolución INPI 243/2003. Sustituye el criterio aplicable a plantas, animales y procedimientos esencialmente biológicos, estableciendo que no se consideran invenciones y quedan excluidos de protección las plantas, animales, sus partes que puedan conducir a un individuo completo y los procedimientos esencialmente biológicos para su reproducción o producción. También dispone que no se admitirán reivindicaciones de producto sobre plantas o animales, incluso si fueron obtenidos mediante procedimientos microbiológicos o contienen genes introducidos por tecnología de ADN recombinante.
Reemplaza el Anexo VIII de definiciones técnicas relativas a animales, plantas, materia viva, células, organismos, microorganismos, hongos, sustancias, virus, material genético, material biológico y procedimientos esencialmente biológicos. Establece una excepción para solicitudes de patente en trámite que resulten concedidas por la derogación, impidiendo exigir retribución o detener la comercialización local de productos ya presentes en el mercado por terceros de buena fe.
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