La Secretaría de Energía estableció un régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

Novedades legales - 8 de Mayo, 2024

A través de la Resolución N° 58/2024 -y su complementaria N° 66/2024-, publicadas en el Boletín Oficial el día 8 de mayo de 2024, la Secretaría de Energía de la Nación estableció un régimen de pago excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del MEM correspondientes a los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, correspondiente a los Acreedores del MEM.

Según lo dispone su art. 1°, la Resolución tiene por objeto “reestablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y con ello preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización del MEM y la emergencia declarada por el Decreto N° 55/2023 y 70/2023”.

La Secretaría de Energía instruye a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) a elaborar y determinar los montos adeudados a los Acreedores del MEM dentro de los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia de la Resolución N° 58/2024. 

En caso de que se produjeran divergencias respecto de los montos que le corresponde a los Acreedores del MEM, las diferencias podrán someterse a los procedimientos de solución de controversias previstos en las normas regulatorias y/o contractuales que estuvieran alcanzados por las transacciones mencionadas.

Asimismo, establece que una vez determinados los montos de las acreencias, la cancelación de las liquidaciones se efectuará del siguiente modo:

a. Las Liquidaciones de los Acreedores del MEM por las Transacciones Económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, serán canceladas a los CINCO (5) días hábiles de la fecha de los acuerdos individuales mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A.), conforme la instrucción y metodología que, a tal efecto, dispondrá esta SECRETARIA DE ENERGIA en complemento de la presente resolución, debiéndose emitir en su oportunidad los documentos comerciales correspondientes.

El cálculo de los montos nominales a entregar de cada bono se realizará al tipo de cambio de referencia (Com. A3500) a la cotización vigente al cierre del día de la fecha de la aceptación formal por parte de los Agentes Generadores del MEM según el procedimiento antes señalado.

b. Las liquidaciones de los Acreedores del MEM por la Transacción Económica del mes de febrero de 2024 serán canceladas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA a efectos de las cobranzas y con aquellos disponibles por las transferencias realizadas por el Estado Nacional al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización. 

Por otro lado, la Secretaría de Energía instruye a CAMMESA a elaborar y determinar con cada uno de los Deudores del MEM, también en el plazo de cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia de la Resolución N° 58/2024, los importes correspondientes a cada uno de ellos correspondientes a las facturas por la venta de energía eléctrica, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024.

La Resolución estipula que, una vez determinados los importes mediante la suscripción de acuerdos individuales, las facturas serán canceladas conforme los siguientes principios:

a. Las Facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en febrero y marzo 2024 serán canceladas en su totalidad mediante los planes de pago que CAMMESA acuerde con cada agente deudor.  Deberán sujetarse a las siguientes condiciones: tasa de mercado Banco Nación; y plazo de 48 meses;

b. Las Facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en abril de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en un plazo de treinta (30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente;

c. Las facturas con vencimiento mayo de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en los términos y condiciones establecidas en la normativa vigente;

d. El incumplimiento de lo establecido en los incisos (b) y (c) inhabilitará al agente deudor en falta a celebrar acuerdos de pagos en las condiciones establecidas en el inciso (a) o la caducidad del acuerdo si este fuese anterior al incumplimiento.

La Resolución N° 58/2024 prevé asimismo la suspensión de la aplicación del factor de proporcionalidad del Apartado 5.6. del Capítulo V “Liquidación de los Acreedores” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”). Ello, exclusivamente a los efectos de la aplicación del régimen de pagos y respecto de las transacciones económicas del MEM correspondientes a los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, correspondiente a los Acreedores del MEM, y hasta tanto se realice su completa cancelación.

Por último, la Secretaría de Energía exhorta a los poderes concedentes de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica en Jurisdicciones Provinciales o Municipales a realizar todas las acciones necesarias para dotar a los Agentes Distribuidores del MEM de los recursos suficientes para cumplir con los compromisos económicos del MEM.


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