Nuevo requisito para la inscripción de variedades de cáñamo en el Registro Nacional de Cultivares

Novedades legales - 7 de Mayo, 2025

El 6 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 1/2025 del Instituto Nacional de Semillas (“INASE”) y de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (“ARICCAME”), que introduce un nuevo requisito para la inscripción de variedades de cáñamo con fines industriales.

A partir de ahora, las personas humanas o jurídicas que deseen inscribir variedades de cáñamo destinadas a la producción de fibra y grano en el Registro Nacional de Cultivares (“RNC”) del INASE deberán contar con una licencia otorgada por la ARICCAME en los términos del procedimiento aprobado por la Resolución 1/2024 de ARICCAME.

De manera transitoria, el INASE podrá iniciar el trámite de inscripción en el RNC si el solicitante acredita haber presentado la solicitud de licencia ante la ARICCAME, aunque esta aún no haya sido otorgada.

No obstante, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (“RNPC”) del INASE no será requisito contar con una autorización o permiso previo de la ARICCAME.

La medida entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.


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