Prórroga de la prohibición de despedir y suspender

Newsletter - 17 de Noviembre, 2020
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Derecho Laboral & Seguridad Social

 

En el Boletín Oficial del día  16 de noviembre de 2020, se publicó el Decreto N° 891/20 el cual:
  • Prorroga la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N° 761/20.
  • Prorroga la prohibición de suspender por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Decreto N° 761/20.
  • Exceptúa de las prohibiciones mencionadas en los apartados anteriores: (i) a las suspensiones previstas en el artículo 223 bis, Ley de Contrato de Trabajo, es decir, a los “acuerdos individuales o colectivos” de suspensión por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo no imputables al empleador homologadas por la autoridad de aplicación; y (ii) a las relaciones laborales que se inicien con posterioridad al día 24 de septiembre de 2020.
  • En caso que se incumplan las prohibiciones referidas, los despidos y las suspensiones que se dispongan, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes en las condiciones actuales.
Para acceder al Decreto N° 891/20 haga click.

Por cualquier cuestión contactar a: Thomas, Nilo P. A. – Moffat, Geraldine – Tagliaferro, Lucila – Piatti, Carolina – Fuse, Matías Nahuel.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]