El BCRA emite nuevas restricciones cambiarias

Novedades legales - 15 de Mayo, 2023

El día 11/05/2023 se publicó la Comunicación “A” 7766 (la “Com. 7766”) mediante la cual el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) realizó distintas adecuaciones a las normas de Exterior y Cambios, estableciendo nuevos controles para los residentes en lo que respecta a la posibilidad de acceder al mercado oficial de cambios. La medida entró en vigencia a partir del viernes 12 de mayo de 2023.

De esta manera, establece las siguientes disposiciones:

  • Las entidades financieras deberán, a partir del 12.05.2023, y previo a dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente (pagos anticipados, pagos a la vista y pagos de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero), por operaciones respaldadas por declaraciones SIRA y que correspondan a operaciones alcanzadas por los puntos 8.1 a 8.6¹ de la Comunicación “A” 7622, constatar que a la correspondiente declaración SIRA en estado “SALIDA”, se le ha asignado un plazo de 0 días corridos para acceso al mercado de cambios.
  • Reemplaza los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4., en el marco de las declaraciones juradas del cliente respecto a operaciones con títulos valores. Así, entre otras cuestiones, la Com. 7766 amplía el alcance de las declaraciones juradas para incluir también dentro de la declaración a aquellas personas jurídicas con las que el declarante integre un mismo grupo económico, y dispone que deben ser considerados como integrantes de un mismo grupo económico las empresas que compartan una relación de control del tipo definido en los puntos 1.2.1.1. y 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.
  • Asimismo, en relación con la declaración jurada del punto 3.16.3.4, la Com. 7766 dispone que el plazo de 180 días resultará aplicable a aquellas personas jurídicas que integren el mismo grupo económico pero que no ejercían una relación de control directo sobre el declarante al 11.5.23, sólo por las entregas efectuadas a partir del 12.5.23.
  • Por último, se incorpora dentro de las operaciones que requieren conformidad previa del BCRA para cursar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país, a la adquisición de tarjetas de regalo o equivalentes de tiendas o locales radicados en el exterior para los consumos que tengan lugar a partir del 12.5.23.

Puede acceder a la Com. 7766 en el siguiente link:

BCRA – Comunicación “A” 7766 – Circular CAMEX 1-962: Exterior y cambios. Adecuaciones

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¹Se incluyen dentro de los puntos 8.1 a 8.6 las siguientes excepciones: (i) kits para la detección del coronavirus COVID-19 y/o posiciones arancelarias comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias; (ii) productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5. del T.O; (iii) posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM); (iv) hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica; (v) ciertos bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público, cuyas posiciones arancelarias se lista en el punto 8.5 de la Comunicación “A” 7622; (vi) bienes, cuyas posiciones arancelarias clasifican como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).