Nuevas regulaciones en materia aeronáutica
Mediante el Decreto N° 599/2024 (“Decreto 599”), publicado en el Boletín Oficial del 10 de julio de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el acceso a los mercados aerocomerciales a través de la aprobación de (i) el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales; y, (ii) la Reglamentación del art. 110 del Código Aeronáutico. Esta normativa tiene por finalidad desregular el mercado aerocomercial y promover la competencia en ese mercado.
El Decreto 599 también encomienda a la Secretaría de Transporte, en un plazo de 180 días corridos desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial, que dicte un Reglamento Transitorio de Asignación de Capacidad y/o Frecuencias para los Servicios Aéreos Nacionales e Internacionales, el cual mantendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2025, y de un Reglamento Permanente de Asignación de Capacidad y/o Frecuencia para los Servicios Aéreos Nacionales e Internacionales, el cual comenzará a regir cuando pierda vigencia el Reglamento Transitorio. Para ello, se instruye a las autoridades competentes a garantizar los principios de libre mercado y libre competencia, sujetas a las reglas de lealtad comercial, tomando las medidas necesarias para evitar cualquier conducta monopólica por parte de cualquier prestador del sistema de transporte aéreo.
1. Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales
Este reglamento aplica al acceso a los mercados aerocomerciales y prevé la tramitación de las siguientes autorizaciones:
- Autorizaciones para el transporte aerocomercial;
- Autorizaciones para la realización de trabajo aéreo;
- Autorizaciones de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general,
- Autorizaciones aerocomerciales para empresas extranjeras.
Para la tramitación y obtención de estas autorizaciones se prevé que las solicitudes deben ser presentadas ante la Subsecretaría de Transporte Aéreo o la Administración Nacional de Aviación Civil, según corresponda, quienes deberá controlar el cumplimiento de los requisitos de cada autorización. Si la autoridad no se expidiera en los plazos determinados para cada trámite se puede solicitar el pronto despacho y, si persistiera el silencio, se considerará que hay una aprobación tácita.
2. Reglamentación del art. 110 del Código Aeronáutico
El art. 110 del Código Aeronáutico prevé que los acuerdos empresarios que impliquen compartir códigos de comercialización, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, estarán regidos por la Ley de Defensa de la Competencia.
Mediante la reglamentación de este artículo aprobada mediante el Decreto 599 se prevé que los acuerdos de cooperación interempresaria deberán ser presentados en soporte físico y/o digital a la Subsecretaría de Transporte Aéreo en forma previa a su implementación. La Subsecretaría de Transporte Aéreo, tendrá 15 días hábiles para analizar la presentación formulada, efectuando observaciones sobre la misma o rechazándola ante la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos formales, rechazo que deberá realizarse mediante resolución fundada. Transcurrido el mencionado plazo, ante el silencio de la autoridad, la presentación se tendrá por aprobada.
Esta reglamentación también prevé que las empresas podrán llevar a cabo libremente acuerdos que impliquen una consolidación o fusión de servicios y/o negocios, cesión de concesiones y/o autorizaciones en todo lo relacionado a sus aspectos no operativos aerocomerciales, siempre y cuando no resulte una práctica prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442. Estos acuerdos deberán ser informados a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, y en caso de que implique una operación de concentración y darse los supuestos de notificación previstos en la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442, se deberá efectuar la notificación correspondiente por ante la autoridad de defensa de la competencia.
Puede acceder al texto completo del Decreto 599 aquí.
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