ARCA lanzó un régimen de facilidades de pago para regularizar errores provocados por el incorrecto cómputo de quebrantos

Novedades legales - 30 de Abril, 2025

Mediante la Resolución General N° 5684/2025 (“RG 5684”), publicada en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2025 y con vigencia desde el día siguiente al de su publicación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar el saldo del Impuesto a las Ganancias (“IG”) derivado de errores o inconsistencias en el cómputo de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en las declaraciones juradas de períodos fiscales no prescriptos como así de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.

La cancelación con arreglo al presente régimen no implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

Entre los principales aspectos de la RG 5684, se destacan:

Sujetos alcanzados: Podrán adherir al régimen los contribuyentes o los responsables que no se encuentren enumerados en el artículo 3° de la Resolución General N° 5.321 (“RG 5321”), sus modificatorias y complementarias y que al momento de la adhesión se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos [Art. 2]:

  • Haber rectificado declaraciones juradas del IG de períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen, para corregir errores en el cómputo de quebrantos —ya sea por actualización indebida o por cualquier otra causa—, o;
  • Haber presentado la declaración jurada (original o rectificativa) correspondiente a los ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos.

Condiciones del plan de facilidades de pago [Art. 3]:

  • El plan prevé un pago a cuenta equivalente al 3% de la deuda consolidada;
  • La deuda podrá cancelarse en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
  • El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000;
  • La tasa de interés de financiación será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago; y
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.

Plazos: La adhesión podrá efectuarse hasta el 31 de julio de 2025 por los períodos fiscales no prescriptos. Para los ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, podrá adherirse hasta el último día del mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada correspondiente [Art. 4].

Procedimiento de adhesión: La adhesión debe realizarse a través del sistema “Mis Facilidades” (https://www.arca.gob.ar), opción “RG 5684 – Plan de facilidades de pago Ganancias – Quebrantos”, utilizando clave fiscal. No hay límite de cantidad de planes durante el período habilitado, pero cada período fiscal solo podrá regularizarse una vez. Los contribuyentes y responsables deberán cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la RG 5321 [Arts. 4 y 5].

Caducidad automática: El plan caducará de pleno derecho ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, o de una sola cuota luego del vencimiento de la última, sin posibilidad de reformular el plan ni incluir nuevamente las obligaciones bajo este régimen [Art. 8].

Remisión: En todos aquellos aspectos que no se encuentren previstos en la RG 5684, resultarán aplicables las disposiciones de la RG 5321, con las adecuaciones que exijan las características especiales de los planes comprendidos en la presente norma [Art. 9].


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