La AFIP creó un nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias

Novedades legales - 21 de Julio, 2023

La AFIP creó un nuevo anticipo extraordinario (“AE”) del Impuesto a las Ganancias (“IG”).

A través de la Resolución General N° 5391/2023 (“RG 5391”) la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) creó un nuevo AE del IG.

A continuación, les compartimos los puntos más importantes de la RG 5391:

• El AE deberá ser pagado por aquellas empresas que, en las declaraciones juradas de los períodos 2022 o 2023 según corresponda, cumplan las siguientes condiciones (i) hayan reportado un resultado impositivo igual o superior a $600.000.000 sin aplicar la deducción de quebrantos de períodos anteriores y (ii) no hayan determinado IG.
• Quedan excluidas aquellas compañías que tengan un certificado de exención del IG.
• Para determinar el AE se deberá (i) considerar la declaración jurada del período 2022 en el caso de los contribuyentes que cerraron ejercicios entre agosto y diciembre de 2022 y (ii) considerar la declaración jurada del período 2023 en el caso de contribuyentes que cerraron ejercicio entre enero y junio de 2023.
• Los contribuyentes con cierre entre agosto y diciembre de 2022 podrán computar el AE como pago a cuenta del IG del período 2023. Por su parte, los contribuyentes con cierre entre enero y junio de 2023 podrán computar el AE como pago a cuenta del IG del ejercicio 2024.
El monto del pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal anterior sin considerar la deducción de quebrantos.
• El AE se paga en tres cuotas iguales, según el siguiente calendario de vencimientos:

Cierre de ejercicioCuota 1Cuota 2Cuota 3
08 a 12/202222.08.202322.09.202322.10.2023
01 a 05/202322.12.202322.01.202422.02.2024
06/202322.01.202422.02.202422.03.2024
07/202322.02.202422.03.202422.04.2024

• No puede aplicarse la figura de la compensación para pagar el AE.
• El monto a pagar por el AE no puede considerarse para solicitar la reducción de anticipos ordinarios del IG.

Pueden acceder a la Resolución N° 5391/2023 en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/290738/20230721

Por cualquier duda o consulta, por favor contacte a:

Liban Angel Kusa: liban.kusa@bruchoufunes.com
Nicolas Nogueira Castellini: nicolas.nogueira.castellini@bruchoufunes.com
Antu Aguilar: antu.aguilar@bruchoufunes.com
Luciana Rodríguez: luciana.rodriguez@bruchoufunes.com
Juan Salvador Mayedonchi: juan.mayedonchi@bruchoufunes.com
Ezequiel Lipovetzky: ezequiel.lipovetzky@bruchoufunes.com
Pablo Martin Muir: pablo.muir@bruchoufunes.com
Daniela Rey: daniela.rey@bruchoufunes.com
Maximiliano Yudica Bartels: maximiliano.yudica.bartels@bruchoufunes.com

Suscribite a nuestro newsletter:

Recibí las novedades legales más relevantes en tu correo
Sus datos fueron registrados correctamente!
Próximamente recibirá novedades de Bruchou & Funes de Rioja.