Nuevas regulaciones en materia tributaria: Modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Novedades legales - 13 de Agosto, 2024

Mediante la Resolución General N° 5546/2024 (“RG 5546”), publicada en el Boletín Oficial el 12.08.2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) introduce modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (“RS”), también conocido como “Monotributo”, en función de las leyes N° 27.737 (modificatoria del Código Civil y Comercial de la Nación) y N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (“MFPR”).

A través de la RG 5546:

  • se reglamentaron los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados, a tener en consideración para la categorización y recategorización en el RS, con efectos a partir de enero de 2024;
  • se habilitó el reingreso al RS de los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho desde el 01.01.2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.743, o que hubieran renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General, sin tener que aguardar el plazo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para adherir al régimen. Dicha opción podrá efectuarse hasta el 30.09.2024;
  • se estableció que la actividad de locación de inmuebles se considerará como una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma, y que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado, siempre que los contratos se encuentren registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles” (“RELI”). Para acceder a este beneficio, los sujetos deberán registrarse e informar el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.

La vigencia de la RG 5546 será a partir de la fecha de su dictado, el 09.08.2024, salvo en los casos de las modificaciones dispuestas en los incisos c) y f) del artículo 8°, vinculados con la recategorización semestral, que regirán a partir del 01.01.2025.

Puede acceder al texto completo del Resolución General aquí.


Por cualquier duda o consulta, por favor contacte a:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.