Rescisión de contratos de energías renovables

Novedades legales - 26 de Abril, 2023

El 25 de abril de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 284/2023 de la Secretaría de Energía, que establece las condiciones para que sociedades titulares de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables puedan solicitar la rescisión de sus contratos de abastecimiento (“PPA”) celebrados con CAMMESA.

La finalidad de la norma es la de liberar prioridad de despacho asignada por CAMMESA, recuperar capacidad de transporte para permitir el ingreso de otros proyectos, y desistir de aquellos proyectos que no avanzarán hacia una concreción que posibilite la efectiva incorporación de nueva generación eléctrica a partir de fuentes renovables.

Los aspectos relevantes de la Resolución 284/2023 son los siguientes:

  1. Alcance de la norma: sociedades (i) adjudicatarias de PPAs en el marco de las Rondas 2 y 3 del Programa RenovAr, o (ii) que fueron habilitadas a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables bajo la Resolución N°202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (régimen de excepción), que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial (“COD”).
  2. Requisitos:
    • El pago de una suma a abonarse por única vez: USD 35.000 por cada MW de Potencia Contratada.
    • La sociedad titular del proyecto debe presentar (i) una renuncia a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA, y (ii) una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.
    • La sociedad titular del proyecto debe presentar (junto con la presentación de la documentación de los puntos anteriores) una declaración jurada de renuncia a los beneficios fiscales otorgados y no gozados contemplados en el art. 9° de la Ley N°26.190 (modificada por la Ley N° 27.191) y en el Decreto N° 814 del año 2017.
  3. Plazo para efectuar la solicitud de rescisión: debe presentarse ante CAMMESA en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos a partir de la publicación de la medida, es decir a partir del 25 de abril de 2023. La documentación asociada a la solicitud de rescisión contractual será oportunamente requerida por CAMMESA una vez que haya recibido la solicitud de la sociedad titular del proyecto, la que contará con un plazo máximo de noventa (90) días corridos para su presentación.
  4. Certificado de Inclusión: una vez presentada la declaración jurada de renuncia, la Autoridad de Aplicación dejará sin efecto el acto administrativo por el cual se otorgó el Certificado de Inclusión.
  5. Rescisión: en caso de que los requisitos enumerados en el punto 2) del presente se encuentren cumplidos, la sociedad titular de proyecto y CAMMESA suscribirán el instrumento que dará por finalizado el vínculo contractual.

Asimismo, las sociedades titulares de proyectos que opten por la rescisión de sus PPAs, deberán rescindir sus respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER.

Ante cualquier consulta, por favor contactar a:

Ignacio Minorini Lima: ignacio.minorini.lima@bruchoufunes.com

Mariano Luchetti: mariano.luchetti@bruchoufunes.com

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