Reglamentación de la Inspección General de Justicia de Sucursales Dedicadas previstas en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

Novedades legales - 5 de Septiembre, 2024

El 5 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 19/2024 (la “Resolución General N° 19/2024”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que establece los requisitos de inscripción de las sucursales dedicadas o especiales (las “Sucursales Dedicadas”) que pueden crear las sociedades que quieran adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI“) previsto en la Ley N° 27.742, cuando desarrollen otras actividades o posean otros activos que no formen parte del proyecto de inversión.

La Resolución General N° 19/2024 establece como norma general aplicable a Sociedades Anónimas (S.A), Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), que pretendan establecer una Sucursal Dedicada, la presentación de un testimonio de escritura pública o instrumento privado original que contenga la decisión de apertura de la Sucursal Dedicada.

Dicho documento debe indicar:

  • la sede de la Sucursal Dedicada,
  • la designación del representante de la Sucursal Dedicada,
  • el monto del capital asignado a la Sucursal Dedicada y
  • la descripción del objeto único del proyecto de la Sucursal Dedicada.

Asimismo, se exige la presentación de un dictamen proveniente de un Contador Público que se expida sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada.

Sucursal Dedicada de sociedad inscripta en jurisdicción provincial

La inscripción de una Sucursal Dedicada, de una sociedad que esté inscripta en una jurisdicción provincial además requiere la presentación de una constancia del correspondiente registro público que acredite la vigencia de la matrícula social o, en su defecto, verificación de los datos de inscripción en el dictamen de precalificación.

Sucursal Dedicada de sucursal de sociedad constituida en el extranjero

Para el caso en que se pretenda inscribir una Sucursal Dedicada de una sucursal de sociedad constituida en el extranjero, inscripta en los términos del artículo 118, tercer párrafo de la Ley N° 19.550, la Resolución General N° 19/2024 exige la presentación de la resolución de casa matriz disponiendo la apertura de la Sucursal Dedicada para adherir al RIGI.

La resolución debe incluir:

  • la fijación de la sede de la Sucursal Dedicada,
  • la designación del Representante a cargo de la Sucursal Dedicada,
  • el monto del capital asignado y la modalidad bajo la cual los activos se atribuirán a la Sucursal Dedicada y
  • la descripción del objeto único del proyecto de inversión atribuido a la Sucursal Dedicada.

Junto con ello, se exige un dictamen contable que se expida sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada.

Para el caso en que la sucursal de la sociedad constituida en el extranjero que pretenda establecer una Sucursal Dedicada esté inscripta en jurisdicción provincial, además de lo mencionado previamente se requiere la presentación de una constancia del correspondiente registro público que acredite la vigencia de la inscripción de la sucursal o, en su defecto, verificación de los datos de inscripción en el dictamen de precalificación.

Asimismo, la Resolución General N° 19/2024 establece que se deberá solicitar la individualización y rúbrica de los libros correspondientes a la Sucursal Dedicada.

Finalmente, la Resolución General N° 19/2024 establece que se podrá cancelar la inscripción de la Sucursal Dedicada tras el cumplimiento del proyecto correspondiente a su objeto o por haber tomado la decisión de no cumplir con el mismo en lo sucesivo o de no continuarlo.

En estos casos, las sociedades inscriptas en extraña jurisdicción podrán optar por transformar la Sucursal Dedicada en una sucursal en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Nº 19.550.

La Resolución General N° 19/2024 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Los invitamos a consultar el texto completo de la Resolución General N° 19/2024, que se encuentra disponible en el siguiente enlace.


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Este mensaje tiene un carácter informativo general y no debe considerarse como asesoramiento legal. En caso de necesitar asistencia profesional, por favor contacte a nuestros expertos.


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