ARCA: planes vigentes para regularizar obligaciones aduaneras

Novedades legales - 05 de Noviembre, 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene dos regímenes relevantes para la regularización de determinadas obligaciones aduaneras a través del servicio “Mis Facilidades”, con alcances, requisitos y condiciones diferenciados:

  • Plan permanente (Resolución General N° 5321/2023). Permite incluir multas impuestas, cargos suplementarios por derechos de importación o exportación y liquidaciones tributarias comprendidas en procedimientos por infracciones, con sus intereses. Para deuda aduanera prevé hasta 18 cuotas, con pago a cuenta del 1% o del 6%, según el tipo de contribuyente. En cuanto a los intereses, los devengados hasta la consolidación integran la deuda regularizada, sin quita. Sobre el saldo financiado se aplica una tasa mensual equivalente al 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan (actualmente, 2,75% mensual, conforme a la Resolución ME N° 3/2024, modificada por la N° 823/2025). El pago fuera de término de las cuotas genera, además, intereses resarcitorios por el período de mora.

  • Plan especial para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro (Resolución General N° 5875/2026). Alcanza obligaciones aduaneras por derechos de importación o exportación y liquidaciones comprendidas en procedimientos por infracciones, con sus intereses, vencidas hasta el 31 de octubre de 2026, así como multas aplicadas hasta esa fecha. Prevé hasta 18 cuotas (15 para medianas empresas), pagos a cuenta del 5% o 10%, según el sujeto, y una tasa de financiación del 2,75% mensual, sin condonación de intereses ni sanciones. La RG 5920/2026 prorrogó la adhesión hasta el 30 de junio de 2027. A partir del 16 de noviembre de 2026 ARCA habilitará en “Mis Facilidades” la incorporación de las obligaciones alcanzadas por la ampliación de la RG 5924/2026 (julio 2026 a octubre 2026).

La inclusión de deuda en estos regímenes se encuentra sujeta a sus respectivos requisitos, condiciones y exclusiones. En particular, el plan permanente contempla conceptos aduaneros específicos, mientras que el régimen especial tiene un alcance subjetivo limitado y una fecha máxima de vencimiento de las obligaciones regularizables.

Cabría analizar la posibilidad de implementación de herramientas adicionales de regularización, de alcance más amplio y adaptadas a la operatoria del comercio exterior, que faciliten la cancelación de obligaciones aduaneras actualmente no comprendidas en las alternativas generales disponibles.

Ello podría favorecer el cumplimiento voluntario, la continuidad operativa de los importadores y exportadores y el recupero de los créditos fiscales.


Ante cualquier duda o información adicional, contactar a:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

Suscribite a nuestro newsletter:

Recibí las novedades legales más relevantes en tu correo
Sus datos fueron registrados correctamente!
Próximamente recibirá novedades de Bruchou & Funes de Rioja.