Nuevas regulaciones en materia tributaria: la AFIP realizó modificaciones a la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos
Mediante la Resolución General N° 5573/2024 (“RG 5573”), publicada en el Boletín Oficial el 24.09.2024 y con vigencia desde la misma fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) realizó modificaciones a la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos (“RRA”), particularmente en cuanto a las obligaciones en curso de discusión administrativa o judicial, a la regularización por parte de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (“RS”) y la documentación redactada en idioma extranjero.
El RRA previó dos beneficios importantes para aquellos sujetos que adhieran: (i) la liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas -en la medida de los bienes declarados-; y (ii) la liberación del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en dichos bienes, así como de las respectivas obligaciones accesorias.
Como consecuencia de ello, la AFIP emitió la RG 5573 donde aclaró que las liberaciones contenidas en el RRA comprenden a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 27.743.
Se considerará que una obligación se encuentra en discusión administrativa cuando la pretensión fiscal haya sido puesta en conocimiento del contribuyente mediante la notificación de la denominada “prevista” o a través de actas de inducción al régimen.
En este supuesto, deberá allanarse y/o desistir incondicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones y los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos, presentando el formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F.408 – Allanamiento o Desistimiento”.
Por otra parte, la AFIP aclaró que la tenencia declarada en el RRA por los sujetos que se encuentren adheridos al RS no deberá ser tenido en cuenta como antecedente a fines de exclusión o recategorización.
Por último, la RG 5573 estipula que para la documentación que se encuentre redactada en idioma extranjero, se deberá poner a disposición de AFIP la traducción al idioma español, efectuada por traductor público nacional.
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