Nuevo marco normativo de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Novedades legales - 17 de Julio, 2024

El 16 de julio de 2024 se dictó la Resolución General N° 15/2024 de la Inspección General de Justicia (la “Resolución General N° 15/2024”) que reemplaza el régimen normativo establecido por la Resolución General N° 7/2015 de dicho organismo aplicable a sociedades, asociaciones civiles, y fundaciones, locales y extranjeras.

La Resolución General N° 15/2024 significa una reforma integral del régimen anteriormente vigente. Los cambios más relevantes se centran sobre los siguientes temas:

  • Constitución, el funcionamiento, disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles y Fundaciones;
  • Constitución y funcionamiento de las sociedades constituidas en el país;
  • Aportes de activos digitales y criptomonedas a sociedades;
  • Inscripción y funcionamiento de Sociedades Constituidas en el Extranjero;
  • Inscripción de contratos asociativos y fideicomisos;
  • Régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS); entre otros.

La Resolución General N° 15/2024 entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2024, fecha hasta la cual seguirá vigente el régimen anterior y será se aplicación a los trámites iniciados y en curso hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General N° 15/2024.

Sin perjuicio de ello, podrá solicitarse en los trámites a iniciarse o en curso antes de la entrada en vigencia, la aplicación de las disposiciones de la Resolución General N° 15/2024 que los interesados consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.

Los invitamos a consultar el texto completo del Anexo I de la Resolución General N° 15/2024, que se encuentra disponible en el siguiente enlace.

En las semanas subsiguientes estaremos enviando newsletters quincenales con más información y orientación en profundidad sobre los temas más relevantes que surgen de la Resolución General N° 15/2024.


Para mayor información, contactarse con:

María Lucila Winschel

Florencia Angélico


Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.


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